Etienot apeló la resolución del STJ por denuncias de violencia en su contra

Luego de que el STJ haya aprobado el sumario y dispuesto la suspensión de su cargo como titular del Juzgado de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de Diamante, la jueza presentó un recurso de apelación. Argumentó “incompetencias” y pidió la “nulidad” de los procesos llevados adelante.

Días atrás, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos aprobó el sumario y dispuso la suspensión de Josefina Etienot de su cargo como titular del Juzgado de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de Diamante. Ahora, la jueza presentó un recurso de apelación objetando dicha resolución.

En ese sentido, Etienot argumenta que la resolución del Superior Tribunal de Justicia expresa “agravios” entre los que resalta la incompetencia del STJ para suspender preventivamente a miembros de la Magistratura.

Vale recordar, que la semana pasada se dio a conocer que la ex viceintendenta de Paraná, fue suspendida de su cargo por supuestos hechos de violencia laboral a raíz de una serie de denuncias presentadas en su contra y promovidas por empleados judiciales.

Etienot también plantea la nulidad de lo hasta ahora investigado en la causa en su contra como consecuencia de la incompetencia de la Dirección de Gestión Humana del STJ para resolver denuncias de violencia laboral.

“Dichos procesos fueron llevados adelante y concluidos sin que a esta Magistrada se le haya dado intervención en ninguno de los dos procesos. Tampoco fueron extendidas las copias de las actuaciones  y pruebas a los fines de ejercer el derecho de defensa. Solo cuento con la resolución en impugnación para fundar mis agravios”, justificó.

Por otro lado, a la hora de argumentar su apelación, Etienot asegura que hubo “desproporcionalidad” y “ausencia de verosimilitud del derecho”. Allí, explica que la ley “establece la posibilidad de que estos funcionarios, incursos en las situaciones que menciona, sean pasibles de una suspensión preventiva en el ejercicio de sus funciones. Ningún criterio de interpretación razonable permite inferir de ello que su texto atribuya competencia a un organismo alguno para disponer dicha  suspensión a Magistrados”.