El STJ ordenó que se realicen elecciones en el Colegio de Abogados

El Superior Tribunal de Justicia avaló el reclamo de la Lista Azul y Blanca e hizo lugar al recurso de apelación interpuesto. Ordenó al realizar el proceso electoral y garantizar la participación. 

A través de un fallo unánime, el Superior Tribunal de Justicia (STJ), ordenó al Tribunal Electoral del CAER a “realizar el proceso electoral garantizando la participación de la Lista Azul y Blanca con la totalidad de sus  estamentos y candidaturas”.

Hoy, 26 de marzo, en la fecha que estaban previstas las elecciones anuladas por el T.E. , el máximo órgano de Justicia de la  Provincia de Entre Ríos, recordó en su fallo que el inc. 22 del art. 75 de la Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional a un amplio abanico de acuerdos internacionales, entre ellos: la Convención Americana sobre Derechos Humanos; que, en su art. 23, aborda y reconoce los derechos políticos.

En el punto, el instrumento establece que todos los ciudadanos gozan del derecho a “votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores” y que la “ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.

Aun cuando lo citado haga a los poderes públicos, atento la naturaleza misma de los colegios profesionales y la delegación del Estado sobre esos entes (art. 77 Constitución de Entre Ríos), la manda internacional resulta plenamente aplicable en estos casos.

Al respecto, desde la Lista Azul y Blanca expresaron que “por esta, y otras razones, el STJ resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2021. De este modo, declaró la nulidad de las Resoluciones Nros. 4/2021, 6/2021, 7/2021 y 9/2021 del Tribunal Electoral del CAER; que  excluyeron  de  la participación a   esta lista, ordenando continuar el trámite eleccionario según su estado, en plazo y condiciones razonables que garanticen la real posibilidad de participación”.

Además, el STJ resolvió declarar la nulidad parcial del Anexo I de la Resolución Nº 28133; en tanto fulmina el derecho al recurso ante las decisiones del Tribunal Electoral del CAER y RECOMENDAR a al CAER la adecuación de  su reglamento eleccionario a las normativas constitucional y convencional que rige la materia.