Ordenan el desalojo de Dolores Etchevehere de la estancia ‘Casa Nueva’

La jueza hizo lugar a la apelación del fallo. Ordenó “el reintegro inmediato del inmueble” a los hermanos Etchevehere, en forma provisoria. Y librar mandamiento a la Policía para hacer cesar de manera inmediata “el delito”.

La jueza María Carolina Castagno, del Tribunal de Apelaciones y Juicio de Paraná, ordenó el reintegro del campo en disputa a los hermanos Etchevehere. Así lo dio a conocer este jueves por la mañana, tras haber escuchado en la víspera a todas las partes.

Castagno revocó el fallo de primera instancia que no había hecho lugar al desalojo, lo que motivó la apelación de los fiscales y la querella, que finalmente consiguieron unas resolución favorable a lo peticionado por la viuda y los hermanos varones de la familia Etchevehere, ante lo que consideraron una “usurpación” de parte de Dolores Etchevehere.

Para la magistrada, “no quedan dudas de que Dolores Etchevehere es heredera, “pero no es socia accionaria de Las Margaritas”, por haber cedido su tenencia de acciones del inmueble en disputa.

En ese sentido, dio cuenta de un “acuerdo privado de partición de bien”, donde “la propia Dolores Etchevehere cedió a sus coherederos” sus bienes y recibió dinero a cambio. Al respecto, Castagno expresó: “Se extinguió de la sociedad y fue refrendado en asamblea societaria”..

Por otra parte, contradijo al juez de garantías Raúl Flores, considerando “sesgado” el fallo de éste. Y señaló “criterios de arbitrariedad” en la sentencia en el cual rechazó el desalojo anticipado del inmueble.

En tanto, la magistrada consideró que “la cautelar es pertinente” y tomó en cuenta que Dolores Etchevehere ingresó “acompañada por uno grupo aproximado de 40 personas ajenas a la familia y a la actividad productiva que allí se desarrolla, la cual, tras esto, fue alterada”.

Aclaró que “no se afirma que (Dolores) no tenga derecho a participar de la Sociedad Las Margaritas, lo cual se dirime en otros ámbitos”. Castagno afirmó que a los fines de la presente resulta “indiferente la legitimidad del título sobre el inmueble en cuestión”.

En su resolución, la jueza sostuvo que “los sindicados han invadido el inmueble en cuestión”, por lo que “carece de relevancia la legitimidad del inmueble”. Ante esto, ordenó “el reintegro inmediato del inmueble a los requirentes”, de manera provisoria.