La Justicia Electoral habilitó a Davico a disputar la Intendencia de Gualeguaychú

Por un fallo unánime, el Tribunal Electoral de Entre Ríos desestimó las impugnaciones al candidato de Primero Gualeguaychú y lo habilitó para competir el 22 de octubre en las elecciones generales.

Los integrantes del Tribunal Electoral (los vocales del Superior Tribunal de Justicia Susana Medina y Germán Carlomagno; y el juez de primera instancia en lo Civil de Paraná, Miguel Ángel Moia, además del diputado Ángel Giano y el senador Daniel Olano) habilitaron la candidatura de Mauricio Davico de Primero Gualeguaychú para competir en las elecciones generales del 22 de octubre.

Para el organismo integrado por los vocales Susana Medina, Germán Carlomagno, el juez Angel Moia, el diputado peronista Angel Giano, y el senador peronista Daniel Olano, la Constitución reformada en el año 2008, “conceptualiza al municipio como una comunidad sociopolítica y esencial, con vida urbana propia e intereses específicos que unida por lazos de vecindad y arraigo territorial, concurre en la búsqueda del bien común, consagrando en el art. 231 la autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera para cada uno de los municipios entrerrianos, los que ejercen sus funciones con independencia de todo otro poder. Y si bien el alcance y capacidad de los municipios en ejercicio de su autonomía ha sido sumamente discutido, es claro que cada uno de los municipios tiene su autonomía pero que de la propia intervención reglamentaria efectuada por el constituyente, no se verifica que se haya previsto un impedimento textual a la candidatura aquí debatida”, dice el fallo de Carlomagno en referencia a la intendencia de Gualeguaychú, pese a haber sido Davico dos veces de manera consecutiva intendente de Pueblo General Belgrano.

De esta manera, quedaron desestimadas las impugnaciones presentadas ante la Justicia Electoral, mientras que la fórmula local oficializada es la que lidera Davico, secundado por Julieta Carrazza como candidata a viceintendente.