Según una resolución del Ministerio de Trabajo, los obreros en riesgo sanitarios que fueron vacunados podrían ser citados a su lugar de trabajo. Esto quedó revocado con el DNU del jueves.
Se puede convocar a trabajar de manera presencial, si han recibido la primer dosis de la vacuna, inclusive a:
- Trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años de edad.
- Trabajadoras embarazadas.
- Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria nacional.
más adelante el documento quue es ley desde este viernes 16 de abril de 2021 remarca que “los trabajadores y las trabajadoras del sector privado que fueran dispensados o dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -INSSJP-“.
Además “el beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social”. de abril