Trabajadores en riesgo no volverán al trabajo presencial pese a estar vacunados

Según una resolución del Ministerio de Trabajo, los obreros en riesgo sanitarios que fueron vacunados podrían ser citados a su lugar de trabajo. Esto quedó revocado con el DNU del jueves.

En la Resolución 4/2021, el Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo
Empleo y Seguridad Social decretó: “Las personas que han recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el COVID-19 autorizadas en la República Argentina pueden ser convocadas a trabajar de manera presencial una vez que pasaron 14 días de la aplicación de la vacuna.

Se puede convocar a trabajar de manera presencial, si han recibido la primer dosis de la vacuna, inclusive a:

  • Trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años de edad.
  • Trabajadoras embarazadas.
  • Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria nacional.
Sin embargo este jueves el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) lanzado por el Ejecutivo nacional dio marcha atrás con esta medida para preservar la vida de los trabajadores y atenuar el crecimiento de casos de covid que se incrementó un 78% de una quincena a la otra.
El presidente Alberto Fernández decrectó entonces que: “ARTÍCULO 7°.- DISPENSAS DEL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO: Mantiénese, por el plazo previsto en el presente decreto (rige hasta el 30 de abril), la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas alcanzadas por los términos de la Resolución Nº 207/20, prorrogada por la Resolución Nº 296/20, y modificada por la Resolución N° 60/21, todas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, sus normas complementarias y modificatorias y las que en lo sucesivo se dicten”.

más adelante el documento quue es ley desde este viernes 16 de abril de 2021 remarca que “los trabajadores y las trabajadoras del sector privado que fueran dispensados o dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -INSSJP-“.

Además “el beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social”. de abril