El caso Allende irá a juicio oral y público

El tribunal declaró inadmisible por unanimidad la posibilidad de la realización de un juicio abreviado. Tras la negativa al acuerdo, se pasará a la instancia de juicio oral y público. En tanto, el tribunal criticó fuertemente la “confusión” de los Fiscales Cattaneo y Dato en los hechos de corrupción imputado a Allende y a las “contradicciones” en las que incurrieron, entre la investigación penal preparatoria y la consecuente calificación legal minimizada en el caso de las amenazas a la Ministra de Salud, Sonia Velázquez.

Luego de escuchar los argumentos de la defensa técnica del ex legislador y actual titular de UPCN, el tribunal de Juicio integrado por Carolina Castagno, José María Chémez y Alejandro Cánepa decidió por unanimidad declarar inadmisible la posibilidad de reconocer un acuerdo de Juicio Abreviado propuesto por el titular de UPCN, José Allende.

En síntesis, no coincidieron con la calificación legal propuesta por el Ministerio Público en éste último caso y consideró que por falta de prueba desincriminatoria se requiere un mejor conocimiento de los hechos imputados por enriquecimiento ilícito.

Por unanimidad, el tribunal declaró la “inadmisibilidad” del acuerdo de juicio abreviado propuesto entre la defensa del ex legislador provincial y los representantes del Ministerio Público Fiscal. Al respecto, analizaron pasar a Juicio Oral y Público para que “se requiera un mejor conocimiento de los hechos” en el caso de los hechos de corrupción.

Asimismo, aclararon que no se comparte la calificación legal del Ministerio Público en las amenazas efectuadas contra la Ministra de Salud, Sonia Velásquez.

En el primer caso, el Tribunal sostuvo: “No se coincide con la evaluación de los hechos” y consideró que los fiscales Cattaneo y Dato “no abordaron los hechos suficientemente como para justificar el reconocimiento del acuerdo”.

En este mismo, se efectuó un análisis doctrinal de la situación especial de los delitos de corrupción en la ley argentina, particularmente agravada por tratarse de funcionarios públicos, siendo delitos de infracción de deber que contienen una estructuración procesal penal y de dogmática penal específica.

En lo específico, el Tribunal no consideró suficiente la pericia contable realizada por el contador del Poder Judicial “por no acompañar prueba suficiente para demostrar el análisis efectuado al respecto”.

De igual modo, en la lectura de sentencia, sostuvieron: “Por esta carencia de prueba en el informe pericial, el Tribunal considera que se requiere un mejor conocimiento de los hechos al no contar con prueba suficiente que sustente dichos razonamientos”.

También, el Tribunal declaró que los dichos de la defensa este jueves a primera hora, en cabeza del Dr. Lambruschini “tampoco aclara las confusiones y escasez probatoria pericial, tanto en el razonamiento pericial como en el inventario de bienes a decomisar”.

En ese sentido, los magistrados calificaron como “confusión” de parte de la acusación – Fiscales del Ministerio Público: Cattaneo y Dato – en relación a los bienes inventariados, así como “contradicciones” entre la investigación penal preparatoria y la acusación final, vinculada al desgravamiento de bienes inmuebles.

En tanto, el Tribunal criticó el hecho de que la Fiscalía no incluyera entre los bienes a decomisar “embarcaciones” propiedad de Allende así como también “caballos con sus crías”. Y agregó que tampoco “se incluyeron la valuación de autos antiguos que fueron inventariados pero no valuados”.

Así, según la sentencia, todas estas falencias “requieren un mayor conocimiento de los hechos” y por lo tanto “no procede el reconocimiento del acuerdo de Juicio Abreviado”.

Por último, el Tribunal destacó que con estas bases “resulta contradictoria la decisión del Ministerio Público Fiscal de no solicitara la  absolución de Allende, ya que si tenía certeza negativa debería haber solicitado la desincriminación del imputado” y no propiciar un acuerdo de Juicio abreviado. Por ello, entendieron que “Todo esto resulta suficiente para rechazar el pedido de acuerdo”.

Calificación legal

El Tribunal de juicio tampoco coincidió con el cambio de calificación efectuadas por los Fiscales de “coacciones agravadas” a la figura base de “amenazas”, en perjuicio de la Ministra Velázquez, ya que “resultan auto contradictorias con la mera lectura de la acusación”.

Sobre ello, los jueces razonaron que “el hecho de que el Ministerio Público usa términos como ‘acciones denigrantes, intimidatorias y coactivas’ no resultan compatibles con la figura mínima de ‘amenazas'”. Y agregaron que “incluso tampoco cabe en relación a que la fiscalía destaca que ‘se trata de una Ministra en relación a sus funciones'”, lo que pareciera agravarlo y no atenuarlo.

Ante esto, el Tribunal concluyó: “Esto no condice con el atenuante posteriormente solicitado por los fiscales y es incongruente entre la correlación de los hechos descriptos por los fiscales y la calificación legal minimizada posteriormente”.