Concepción del Uruguay también impone restricciones a la aglomeración de personas

Con el objetivo de “mitigar la propagación del covid-19, cuidar la salud de los uruguayenses, y salvaguardar a la economía local y regional”, el Ejecutivo Municipal dictó el Decreto Nº 26529 que apunta a evitar la aglomeración de personas en los espacios públicos. Las medidas se aplicarán hasta el 2 de noviembre.

Luego de reunirse el COES local, autoridades Judiciales y Fuerzas de Seguridad con el Ejecutivo Municipal, se definió en conjunto adoptar medidas preventivas que se aplicarán en la ciudad hasta el día lunes 2 de noviembre.

Atentos al incremento de contagios de COVID-19 en la ciudad durante los últimos días, el Departamento Ejecutivo Municipal estableció nuevas medidas priorizando el cumplimiento del distanciamiento social, a fin de evitar la propagación del virus, preservar de esta manera a la población y evitar la saturación del sistema sanitario local. De lo contrario se vería seriamente comprometida la salud de todos.

Medidas del Decreto:

– La prohibición de permanencia de personas en los espacios públicos, comprendiendo plazas y parques, permitiéndose la circulación con el estricto cumplimiento de los protocolos establecidos oportunamente.

– Las playas se encontrarán cerradas para el acceso al público.

– En el caso puntual de la Isla del Puerto, se podrá realizar la práctica de caminatas, trotes y ciclismo. No se permitirá el acceso en auto o moto. Quienes concurran a los paradores emplazados en la Avenida Costanera Isla del Puerto deberán hacerlo previa reserva.

– Los clubes náuticos, marinas, guarderías náuticas y espacios destinados al bajado de embarcaciones, no podrán despachar las mismas con fines recreativos y/o para esparcimiento. Sólo podrán hacerlo aquellas personas que posean carnet de pesca artesanal otorgado oficialmente, y/o deportistas federados de mediano y alto rendimiento que participan en selectivos y competencias internacionales.

– Se limita la circulación en el ámbito de la ciudad y por el tiempo establecido, en el horario comprendido entre la una y las seis de la mañana. A excepción de las personas que desarrollan actividades esenciales.

– Quienes no cumplan con lo establecido serán pasibles de las multas y sanciones que correspondan en el ámbito municipal y alcanzados por lo dispuesto en los artículos N° 205, N° 239 y concordantes del Código Penal Argentino. En este último caso, se recuerda que la autoridad de aplicación es la Justicia Federal.