Sigue prohibido cortar servicios por falta de pago

Fue publicado en el Boletín Oficial la extensión por 180 días de dicha prohibición. Las empresas no pueden cortar los servicios de gas, luz, agua, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable, en caso de acumular deudas.


El Gobierno volvió a prorrogar hasta fin de año la prohibición para las empresas de cortar servicios por falta de pago, en el marco de la extensión del plazo del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto para contener la pandemia de coronavirus Covid-19.

La medida implica la prohibición de cortar el suministro de gas, luz, agua, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable.

De acuerdo con el texto publicado en el Boletín Oficial, “las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta SEIS (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso”.

El decreto también prorrogó por 180 días la facultad del Poder Ejecutivo de mantener las actuales tarifas de electricidad y gas natural bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de negociación para actualizar sus precios.