Prohíben el uso de marcas de alcohol etílico y en gel

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de un alcohol etílico y dos en gel, de un aceite de oliva y unos suplementos dietarios.


Bajo la disposición 4112/2020 el ente regulador prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y todas las presentaciones y contenidos netos, de los productos rotulados como: “EL COLOSO Alcohol etílico 96º” y “EL COLOSO Alcohol en gel”. Así lo dispuso el organismo, ya que “desde el punto de vista sanitario, se trata de un producto ilegítimo, que declara datos no veraces en su rotulado y que se desconoce su efectivo origen y composición, no pudiendo garantizarse su calidad, seguridad y eficacia.”

Por otro lado, el ente regulador prohibió el uso y la comercialización en todo el territorio nacional, de todos los lotes, en todas sus presentaciones y contenidos netos del producto rotulado como: “ATOMO alcohol en gel- Ind. Argentina- Resol. Nº 337/92- Nº de Registro sanitario A.N.C.A.P.: 225/1381”.

Según lo expuesto en la disposición 4119/2020 la medida se tomó ya que “no se puede garantizar su calidad, seguridad y eficacia, situación que resulta en un riesgo para la salud de la población más aún teniendo en cuenta el contexto actual y en el que se requiere el uso de este tipo de productos destinados a la higiene y sanitización de manos.

La semana pasada La entidad prohibió el uso y la comercialización del producto rotulado como: “Lolet Alcohol en gel – desinfectante para manos. Establecimiento elaborador legajo Nº 7398, Paysandú 1446- CABA-Res 155/98”.

Tras la investigación, se concluyó que los datos consignados en el rótulo de las unidades ofrecidas en la web no son los mismos que aquellos existentes en el Sistema de Cosméticos.

Aceite y suplementos dietarios
A través de la disposición 4112/2020 la administración resolvió prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “Aceite de Oliva Los Olivos, Establecimiento N° 13431962, Provincia de la Rioja, RNE 2212-164394-29, RNPA 2212-6112-44”, por encontrarse “falsamente rotulado”.

“Que, por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”, se precisó en el Boletín Oficial.

Por último, la Anmat prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de los suplementos dietarios: “Eph 50 lose weight, Dietary Suplement, 90 Caps, KN Nutrition”, “Eph 50 lose weight, Dietary Suplement, 60 Caps, KN Nutrtion” y “Eph 100 lose weight, Dietary Suplement, 60 Caps, KN Nutrition”. Así lo estableció la administración en la disposición 4118/2020 al argumentar que los productos carecen de registros de producto (RNPA) y de establecimiento (RNE), y por declarar en su rótulo “que contienen en su composición sustancias prohibidas como la efedrina, resultando ser en consecuencia ilegal”.