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martes, abril 16, 2024

Aclaran que el decreto nacional habilita la circulación con condiciones

El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, precisó que “el decreto 520 del Poder Ejecutivo Nacional estableció dos categorías de situaciones”.


Explicó que “por un lado, el aislamiento social y preventivo, es decir la no libertad ambulatoria, es decir hay que quedarse en el domicilio de cada uno excepto que uno esté dentro de alguna excepción. Y ahora el distanciamiento, donde las personas pueden circular pero bajo determinadas restricciones”.Detalló que “el aislamiento es lo que ya se conoce y es la restricción a la libertad ambulatoria como principio a la libertad de circulación como regla general. No se puede salir del domicilio donde cada persona está en situación de aislamiento, como regla. Salvo que de alguna forma haya sido excepcionado”. Ejemplificó que eso es lo que sucede en Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”El resto del país rige a partir del Decreto 520 lo que se llama el distanciamiento. Es decir, la regla es la posibilidad de circular dentro de determinados límites geográficos y dadas ciertas condiciones denominadas reglas de conducta. Esa es la gran diferenciación que establece el decreto como norma general”, precisó.

Dicho esto, explicó que “esto significa que las personas pueden circular con determinadas condiciones. Por ejemplo, no se pueden hacer reuniones sociales y las familiares tienen que tener hasta 10 personas, no se puede concurrir espacios públicos donde hay más de 10 personas, hay que guardar determinadas distancias de dos metros, hay que utilizar barbijos en los lugares donde es compartido por muchas personas”. En ese marco, sugirió la lectura del Decreto 520.

Consultado sobre la situación de Colón, San José y Liebig, Rodríguez Signes precisó que “en esos casos se debe cumplir el aislamiento, y en el resto de la provincia es distanciamiento”.

A modo de cierre, el fiscal de Estado insistió en la evolución sanitaria de cada departamento y remarcó el mantenimiento de las medidas de cuidado.

El decreto en detalles

El decreto “se dicta con el objeto de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, y en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en el país con relación al COVID-19.

En el artículo 2, establece que la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:

Fija que el sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 8 hasta el día 28 de junio de 2020, inclusive.
La nueva modalidad se aplicará en todos los departamentos de Entre Ríos, Catamarca, Corrientes, , Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.

Las reglas de conducta generales durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

En tanto, en el artículo 6, fija que solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 % de su capacidad.

Las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

En el artículo 7, se fija que solo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 5° y siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas.

Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.

La autoridad provincial dictará los protocolos pertinentes para la realización de estas actividades atendiendo a los requisitos mínimos establecidos en el presente artículo y a las recomendaciones e instrucciones del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, pudiendo establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

En tanto, el artículo 8 señala que las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes. El Ministerio de Educación de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos, de conformidad con la normativa vigente.

En el artículo 9, establece que las actividades prohibidas son la realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas; Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los participantes; Cines, teatros, clubes, centros culturales; Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 19 del presente; y Turismo.

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 520/2020, lleva la firma del presidente Alberto Fernández y los sus ministros nacionales.